CATEGORIAS

GREMIALES

Del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13

 

ARTÍCULO 7 - GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO.

 

 

FARMACEUTICO DIRECTOR TÉCNICO

 

Personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional (u obtenido en otro país) reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) del CCT 659/13  y tenga como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia.

 

 

FARMACEUTICO AUXILIAR

 

Personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional (u obtenido en otro país) que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente.

 

a) La retribución por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los acuerdos salariales generales de la actividad, a propuesta de la COFA. El Profesional Farmacéutico que perciba el importe determinado para el Bloqueo de Título quedará exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos b) y c) del presente artículo.

 

b) La retribución por Auxiliar con Bloqueo de Título de Farmacéutico será del 80% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo. Este inciso tendrá vigencia y aplicación en aquellas provincias o jurisdicciones en donde la normativa legal vigente establezca la figura/función del Auxiliar Farmacéutico con Bloqueo de su Título Profesional.

 

c) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y b) del presente artículo. Las retribuciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales de los salarios básicos determinados en el artículo 14° del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo, hasta la fecha establecida en el artículo 57 del presente convenio, momento en el cual pasaran a ser remunerativos.

 

 

ARTÍCULO 8 - GRUPO SEGUNDO: DEL PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.

 

 

PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA

 

Personal que encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación:

  1. Haberse desempeñado como Ayudante en Gestión de Farmacia durante 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia, grupo económico y/ o razón social cuando la misma posea más de un establecimiento  o 7 (siete) años en varias oficinas de farmacias (de diferentes empleadores o razón social) dentro de los últimos 10 años inmediatos anteriores a su ingreso a la categoría, debiendo el empleado acreditar lo y/o certificar su idoneidad ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, según lo establece el artículo 49 del presente.
  2.  Poseer título de Auxiliar de Farmacia otorgado en una Universidad Nacional o privada o por Escuelas dependientes del Ministerio, Secretarías o Subsecretarías, Nacionales o Provincialeso  por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, en ambos casos deberán ser certificados y revalidados por el Comité Académico, (integrado por las partes signatarias del presente) del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA.
  3.   Documentar ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional, haber aprobado el segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional. El personal comprendido en el presente inciso es quien realizará las labores superiores, concernientes a la actividad.

 

 

AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA

 

Personal que se desempeñe en alguna de las tareas  abajo detalladas que se ajustarán a las instrucciones y directivas del profesional farmacéutico.  Podrán ascender a la categoría de Personal de Gestión de Farmacia, el trabajador que se desempeñe como Ayudante en Gestión de Farmacia siempre que cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el artículo ocho (8) inc. A I), o A II) o A III) del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Todo trabajador encuadrado en la categoría Segunda del CCT 26/88 que haya cumplido 5 años de antigüedad en la misma farmacia o siete en distintas al 31 de Diciembre de 2006, pasará a revestir la Categoría de Personal en Gestión de Farmacia, dicha conversión será de aplicación efectiva a partir del 1 de Enero de 2007. La presente conversión no generará derechos retroactivos de ninguna naturaleza. Serán funciones inherentes al personal del grupo segundo. b.1.) Atención al público, facturaciones a Obras Sociales o Entidades de la Seguridad Social prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados por medios electrónicos en línea, fuera de línea y en forma manual, siendo estas funciones específicas de la dispensa. b.2.) Control, reposición, acondicionamiento, almacenamiento, exhibición, distribución de especialidades medicinales y otros productos, actualización de códigos y precios. b.3.) Preparación, control, dispensa y expedición de productos para entrega de pedidos domicilio. b.4.) Atención de líneas telefónicas. b.5.) Realización fuera del establecimiento en forma personal actividades de promoción, requerimientos para la provisión de productos del ámbito de la oficina de farmacia, pagos y cobranzas en general, por las tareas de pagos y cobranzas, el trabajador no percibirá el adicional establecido en el articulo 23 y estará exento de responsabilidad económica y/o sanciones laborales por la pérdida y/o extravío y/o robo y/o hurto de valores y/o dinero en el cumplimiento de sus tareas. El personal comprendido en el presente artículo es quien realizará las labores superiores concernientes a la actividad, cuya descripción efectuada en el presente es al efecto meramente enunciativo.

 

 

APRENDIZ AYUDANTE

 

Comprende al empleado mayor de 16 (dieciséis) años hasta 18 (dieciocho) años, al que se le proporcionarán los conocimientos propios de la actividad farmacéutica.  No podrá el Aprendiz Ayudante podrá dispensar al público ni hacer horas extraordinarias, ni nocturnas. Su jornada de trabajo será conforme lo determina la legislación vigente.

 

 

POR FOMENTO DE EMPLEO; FRANQUEROS o TURNANTES

 

Trabajadores que encontrándose desocupados opte esta  modalidad, obligándose a cumplir su jornada laboral únicamente en los días sábados después de las 13.00 horas, domingos, feriados y días no laborables (feriados provinciales o nacionales optativos) no pudiendo realizar tareas en los días laborables habituales, y que atento a la modalidad determinada en el presente CCT, pueden cumplir su labor en varias jornadas, siempre dentro de los parámetros legales establecidos. El trabajador que se encuentre encuadrado en la presente categoría gozara de todos los derechos y obligaciones que tiene los demás trabajadores enmarcados en el CCT 659/13. Los mismos deberán desempeñar cualquiera de las tareas comprendidas en el artículo 8 CCT y percibirán como remuneración el básico de la categoría Personal en Gestión de Farmacia más el porcentual de una antigüedad de 5 años, es decir: * Remuneración base del Franquero es igual a = Básico Personal en Gestión de Farmacia más un 15%.
La jornada del Trabajador Franquero o Turnante podrá ser de hasta 8 horas diarias, salvo en aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o nocturnas, en esos casos se le aplicara lo establecido en el artículo 17 y 19 del presente convenio. El trabajador Franquero podrá percibir los adicionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del presente Convenio, siempre que cumpla con lo establecido en su articulado. Los empleadores podrán optar por encuadrar a todo nuevo trabajador que ingrese a partir de la firma del presente según el régimen establecido en este articulo, o mantener las condiciones establecidas en esta C.C.T y en las leyes laborales vigentes.

 

 

ARTÍCULO 9 - GRUPO TERCERO: DEL PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA.

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Comprende a todo el personal que realice en forma permanente tareas y funciones de carácter administrativas o contables, en forma manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidaciones a obras sociales o entidades de la Seguridad Social y/o prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados, liquidaciones de cuentas corrientes, bonos o vales, validaciones en línea y fuera de línea entre otras, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica de la oficina de farmaciaB) CAJERO: Comprende al personal que tenga a su cargo la atención permanente de la caja y realice tareas vinculadas directamente con ella, efectúe el fichado de ventas, cuando éste sea una función que forme parte de la tarea específica de cajero. En todos los casos las funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público. C) PERSONAL DE PERFUMERIA: Comprende al personal asignado en forma específica a la sección perfumería y que efectúe la venta de artículos de cosmética, dermo cosmetología, perfumería, tocador, higiene personal, accesorios de perfumería y de belleza en general, con prescindencia del expendio de medicamentos.

 

 

ARTÍCULO 9 - GRUPO TERCERO: DEL PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA.

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Personal que realice en forma permanente tareas y funciones  administrativas o contables, en forma manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidaciones a obras sociales o entidades de la Seguridad Social y/o prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados, liquidaciones de cuentas corrientes, bonos o vales, validaciones en línea y fuera de línea entre otras, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica de la oficina de farmacia.

 

 

CAJERO

 

Personal que tenga a su cargo la atención permanente de la caja y realice tareas vinculadas directamente con ella, efectúe el fichado de ventas, cuando éste sea una función que forme parte de la tarea específica de cajero. En todos los casos las funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público.

 

 

PERSONAL DE PERFUMERIA

Personal asignado en forma específica a la sección perfumería y que efectúe la venta de artículos de cosmética, dermo cosmetología, perfumería, tocador, higiene personal, accesorios de perfumería y de belleza en general, con prescindencia del expendio de medicamentos.

 

 

 

ARTÍCULO 10 - GRUPO CUARTO: DEL PERSONAL AUXILIAR.

 

 

PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIO INTERNO

 

Personal mayor de 18 años que tenga a su cargo la vigilancia del establecimiento en el horario de atención al público y/o mientras éste se encuentre cerrado o de turno, la atención y conducción del ascensor, la tarea de control, empaque, entrega de mercaderías al público, la conservación y limpieza del edificio, instalaciones, muebles y útiles de la oficina de farmacia.  

 

 

PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIO EXTERNO

 

Personal mayor de 18 años que tenga a su cargo la realización de las siguientes tareas: entrega de facturación a obras sociales, diligencias, carga, descarga y reparto de mercaderías, conducción de vehículos.

 

 

CADETES

 

Personal que realice tareas de entrega a domicilio, retiro de pedidos a droguerías, y otros trabajos similares (diligencias, cobranzas, pagos, etc.), con prescindencia de realizar las funciones descriptas en el Grupo Segundo del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Su jornada legal será de 8 (ocho) horas diarias y 45 (cuarenta y cinco) semanales. Por las tareas de pagos y cobranzas, el trabajador no percibirá el adicional establecido en el artículo 23 y estará exento de responsabilidad económica por la pérdida y/o extravío y/o robo y/o hurto de valores y/o dinero en el cumplimiento de sus tareas. Se podrá encuadrar a un trabajador en la categoría de Cadete por cada cinco trabajadores en el mismo establecimiento de farmacia.

 

Si tenes dudas y queres consultar por tu Categoría:

inspecciones_laplata@sef.org.ar

inspecciones_quilmes@sef.org.ar

inspecciones_montegrande@sef.org.ar

 

 

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