GREMIALES
a) CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo trabajador bajo relación de dependencia, que establezca cada sindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), se halle inscripto o no en el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social de la Nación. Las organizaciones notificarán debidamente el importe a retener y la forma y sistema de pago a la entidad por aparte del empleados de las sumas retenidas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto.
b) CODIGO DE DESCUENTO: Incorpórese en el presente convenio colectivo de trabajo un sistema y/o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actuará como agente de retención de los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de la organización sindical firmante, dichas retenciones serán depositadas en la cuenta que en su oportunidad indique FATFA.
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA (OSPF) : Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio colectivo, su respectivo núcleo familiar primario y los que incorporen a posteriori como Trabajadores de farmacias, serán beneficiarios de la Obra social del Personal de farmacia (RNOS 107404) sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya. Los empleadores deberán efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la legislación específica, dentro de los plazos que la misma determine.