Los principios de la asociación son los siguientes:
Artículo 2º:
Los principios de la asociación son los siguientes:
Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y empleadores en beneficio de sus afiliados.
Defender y representara sus afiliados, colectiva o individualmente, en las cuestiones gremiales ante las autoridades de previsión social, la justicia, los empleadores y toda entidad del Estado.
Efectuar el control del pago de los aportes y contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones para con los organismos previsionales, su obra social, seguro de vida y otros.
Administrar su obra social y las creadas por la Ley o Convenciones Colectivas de Trabajadores de Farmacia.
Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social. Denunciar las infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento.
Promover la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economía y la previsión, así como también, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina y respeto.
Efectuar actos y obras de carácter cultural. Crear conjuntamente con las entidades afines, cursos de perfeccionamiento laboral para empleados de farmacia.
Propender la creación de servicios sociales, instrumentar seguros colectivos y subsidios por enfermedad, casamiento, nacimiento y fallecimiento, turismo, servicios mutuales y cooperativas ajustándose las reglamentaciones legales vigentes.
Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo.
Peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuestos de carácter nacional, provincial, municipal.
Las Obligaciones de los Asociados:
Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el estatuto, reglamentos internos y resoluciones emanadas de los órganos competentes.
Aceptar los cargos para los que fuera asignado
Dar cuenta a la Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo
Respetar a la persona y opinión de los demás afiliados.
Cumplir con las convenciones colectivas o individuales o compromisos arbitrales celebrados en nombre de sus afiliados, por la entidad gremial.